Palabra Clave: jubileo

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Levitico 25:10. Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; ese año os será de jubileo, y volveréis cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia.
Levitico 25:11. El año cincuenta os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos,
Levitico 25:12. porque es jubileo; santo será a vosotros; el producto de la tierra comeréis.
Levitico 25:13. En este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra posesión.
Levitico 25:15. Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti.
Levitico 25:28. Mas si no consiguiere lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.
Levitico 25:30. Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo.
Levitico 25:31. Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor serán estimadas como los terrenos del campo; podrán ser rescatadas, y saldrán en el jubileo.
Levitico 25:33. Y el que comprare de los levitas saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
Levitico 25:40. Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.
Levitico 25:50. Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el precio de su venta conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado.
Levitico 25:52. Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará un cálculo con él, y devolverá su rescate conforme a sus años.
Levitico 25:54. Y si no se rescatare en esos años, en el año del jubileo saldrá, él y sus hijos con él.
Levitico 27:17. Y si dedicare su tierra desde el año del jubileo, conforme a tu estimación quedará.
Levitico 27:18. Mas si después del jubileo dedicare su tierra, entonces el sacerdote hará la cuenta del dinero conforme a los años que quedaren hasta el año del jubileo, y se rebajará de tu estimación.
Levitico 27:21. sino que cuando saliere en el jubileo, la tierra será santa para Jehová, como tierra consagrada; la posesión de ella será del sacerdote.
Levitico 27:23. entonces el sacerdote calculará con él la suma de tu estimación hasta el año del jubileo, y aquel día dará tu precio señalado, cosa consagrada a Jehová.
Levitico 27:24. En el año del jubileo, volverá la tierra a aquél de quien él la compró, cuya es la herencia de la tierra.
Numeros 36:4. Y cuando viniere el jubileo de los hijos de Israel, la heredad de ellas será añadida a la heredad de la tribu de sus maridos; así la heredad de ellas será quitada de la heredad de la tribu de nuestros padres.
Ezequiel 46:17. Mas si de su heredad diere parte a alguno de sus siervos, será de él hasta el año del jubileo, y volverá al príncipe; mas su herencia será de sus hijos.